¿Sabes porque pagas lo que pagas y en base a que pagas el uso de la música que utilizas en tu establecimiento?

Los derechos de autor se están convirtiendo en un problema para los usuarios de la música ya sea en vivo, a través de la radio comercial, streaming o contratando una cablera; las sociedades de gestión colectiva que son los representantes de los intérpretes, fonogramas, videos, autores y compositores; cobrar desde $ 9,280.00 hasta $ 24,362.00 anuales 1, y en otros casos van de $ 12,446.64 hasta $ 31,116.60 anuales2, según la sociedad que representan, todos estos montos se les deberá de aumentar el IVA.

Gran parte del problema, es que existen al menos tres organizaciones de sociedad colectiva de derechos de autor, entre las cuales se encuentran la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música, la Sociedad de Autores y Compositores de Música, y en actualmente entro a la escena EGEDA.

Esto es que, en México, cada canción que se reproduce no genera un derecho de propiedad autoral, sino tres o cuatro del mismo: el del autor, el del intérprete y el del productor. Y podrían ser más si otros también lo reclamasen. Como consecuencia de esto, los usuarios que reproducen música en sus negocios tienen que pagar tres o cuatro derechos de forma separada, teniendo que afrontar tres o cuatro recaudaciones diferentes. Para recaudar dichas cantidades, las sociedades de gestión colectiva representan los intereses de autores y creadores. Si bien el cobro de regalías que llevan a cabo tiene sustento en la ley, el cuestionamiento del público consumidor y de los dueños de establecimientos nace a partir del desconocimiento de a quién se deben pagar dichas cantidades y la manera adecuada de realizar un trámite de esta naturaleza. No obstante, el esquema de cobro vigente es vulnerable a prácticas intimidatorias y a situaciones que confunden sobre cobros, cargos, tarifas o metodologías de cálculo que desconocen y les implica costos de asesoría especializada. Ello no pretende señalar conductas inadecuadas de dicho sistema por las sociedades de gestión colectiva.3 Y de esta manera, cada mes las entidades encargadas de recaudar ese dinero acuden a los negocios para solicitar tres o cuatro tasas por reproducir la misma canción.

Los empresarios de los diferentes ramos de alimentos y bebidas u otras industrias, reconocen su obligación de realizar el pago por los derechos de autor, si usan el catálogo de dichas sociedades, actualmente por los diferentes factores económicos por los que pasa México son los costos tan elevados lo que está pegando en las finanzas de las empresas de los rubros mencionados anteriormente, sin embargo, no hay solución al problema que enfrentan los comercios que se dedican a la venta de alimentos y bebidas preparados.

Y es claro que INDAUTOR es solo un organismo intermediario que busca que se generen acuerdos entre las diferentes sociedades y los propietarios de los establecimientos; sabemos que la prioridad de INADUTOR es cuidar los Derechos de los Autores, pero tal parece que protege más a las sociedades de gestión y con esto perdió su mediación.

Los usuarios de la música, que usan el catálogo de dichas sociedades; no se niegan a realizar el pago por el uso de la música, sin embargo, debe ser justo y tiene que estar regulado por tarifas y que las sociedades de gestión colectiva respeten los tarifarios autorizados por la federación para que se pueda dar cumplimiento al pago de esa obligación y apegarse a los derechos de autor.

A continuación, dejo las ligas para que pueda usted ver leer la realidad de las tarifas de las diferentes sociedades de gestión

TARIFARIOS Instituto Nacional del Derecho de Autor (indautor.gob.mx)

SACM  DOF – Diario Oficial de la Federación

SOMEXFON DOF – Diario Oficial de la Federación

¿Entonces si las tarifas de autorizadas en los diferentes DOF son unas porque cobran lo que quieren las sociedades?

Si bien el 26 de septiembre de 2013 se realizaron modificaciones al artículo 212 de la LFDA, tendríamos que preguntarnos ¿Las Sociedades de Gestión Colectiva respeta dichas modificaciones?, al igual respetan los artículos del Capítulo III del RLFDA, de este mismo Capítulo destacaríamos el artículo 173 donde se marcan los aumentos a las tarifas de las regalías a pagar, hay que peguntar a las Sociedades ¿Cómo y porque son sus aumentos?

¿Sabía usted? que artículo 203 de la LFDA en su párrafo VI da la siguiente opción y que es muy importante que su Representante Legal conozca la LFDA y su reglamento.

Artículo 203.- Son obligaciones de las sociedades de gestión colectiva:

VI. Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios del repertorio que administran y, en caso de no llegar a un acuerdo, proponer al Instituto la adopción de una tarifa general presentando los elementos justificativos;

En próximo artículo trataremos sobre la música libre de derechos

Mauricio Navarro

Rolando Zambrano

Asesoría Derechos de Autor

(33 142 55 800)

REFERENCIAS

1 Quienes Deben Pagar Sociedad de Autores y Compositores de México (sacm.org.mx)

2 Tarifario – Somexfon

3 Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3870-IV, jueves 26 de septiembre de 2013 (diputados.gob.mx)

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