
REFORMA LABORAL Y LOS CAMBIOS QUE VIENEN
El 01 de mayo del año 2019, entra en vigor la reforma a la Ley Federal del Trabajo y consigo trajo muchos cambios tanto positivos como negativos, es decir, algunos de los cambios vienen a ayudar al sector obrero con la implementación de una justicia pronta y expedita, así como una libre sindicalización, entre otras. Por otra parte, el sector patronal sigue encontrándose en estado vulnerable ya que la reforma no aporto mejora alguna. Hablemos de las partes más importante de esta reforma y cómo será la justicia laboral en los próximos meses, desde la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la creación de Juzgados Laborales así como la implementación de un Centro Federal de Conciliación y Registro de Asociaciones Sindicales; de primer instancia esta reforma prioriza con que el Poder Judicial absorba la justicia laboral la cual desde su creación perteneció al Poder Ejecutivo, de la misma manera en centralizar en una sola dependencia el registro de los sindicatos que dependerán únicamente de la federación.
Procedimientos de juicios ordinarios
El proceso jurídico en los juicios que anteriormente eran llevados a cabo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los nuevos Juzgados Laborales vienen a dar un cambio radical, debido a que el proceso será totalmente diferente, con la Reforma Laboral se obliga a las partes agotar primeramente la instancia de Conciliación, donde deberán de ser citadas las partes para ser escuchadas (salvo los casos previstos por la ley de la materia) y por medio de la mediación intentar llegar a un arreglo conciliatorio, si no se puede conciliar se levantara una constancia de no conciliación, ahora requisito para poder presentar la demanda, entre otros requisitos que deberán de ser cumplidos por la parte obrera para la iniciación del juicio; De la misma manera para la parte patronal los requisitos cambian, pues la Ley de la Materia, marca diversos requisitos para que se dé contestación, así como términos para poder hacerlo sin que tengan consecuencias legales, siendo el trámite del juicio en su mayoría de forma oral. Así mismo esta Reforma viene a regular el derecho tanto del patrón como del trabajador de encontrarse bajo una defensa apta por lo que el Juez del Juzgado Laboral podrá determinar en cualquier momento, si su Abogado no se encuentra preparado en la materia.
Procedimientos colectivos
Si bien uno de los cambios más grandes de esta reforma es para los sindicatos donde ahora la Ley les exige una verdadera presencia con sus agremiados, y esto mediante una consulta para que le verifique que los trabajadores conocen sus derechos y su contrato colectivo; aunque no parezca cierto los sindicatos se habían olvidado de muchos de sus afiliados y de conveniencia a los empleadores con los cuales se firmaban contratos colectivos de protección con la única finalidad que no llegara otro sindicato a tal comercio, pero y ¿los trabajadores sabían de la presencia de un sindicato o contrato colectivo?… pues no!, por muchos años fue una práctica muy usual donde las asociaciones sindicales solo tenían contacto con los patrones para hacer la revisión contractual anual y cobrar la cuota ordinaria. Ahora bien, como lo mencione en líneas anteriores, la Ley les exige a todos los sindicatos que tienen que legitimar todos y cada uno de sus contratos dentro de un plazo que se vence el 01 de mayo del 2023, con la finalidad que puedan seguir contando con una validez jurídica; ¿esto en que le afecta al patrón? De cierta manera de ninguna, pero en el fondo es de igual importante toda vez que si no se llega a legitimar su contrato sus trabajadores podrán buscar uno o más sindicatos para que los represente ante ustedes como patrones y por ende en celebrar otros contratos colectivos; es ahí donde se vienen grandes problemas porque en la actualidad muchas relaciones entre patrones y sindicatos es un tanto rígida ahora cuando haya más de dos sindicatos en una misma empresa, será una lucha por querer obtener más beneficios para sus agremiados afectando de alguna manera al empleador; es por ello que se tiene que tomar en cuenta y dependiendo de la magnitud de la empresa la importancia de legitimar o no el contrato colectivo.
Las preguntas que más relevantes en estos momentos son:
¿Qué pasa si tengo un contrato colectivo y no me ha buscado el sindicato para llevar a cabo la legitimación? R.- Básicamente si en mayo del 2023 ese contrato no está legitimado en automático queda sin efectos y puede entrar algún sindicato en la busca de la firma del contrato colectivo de trabajo.
¿Qué negocios deben legitimar su contrato? R.- En teoría deben ser todos, pero como lo mencionamos en líneas previas, depende mucho la magnitud del negocio, y si dependes o no del TMEC.
Es por ello, que en estos momentos y dependiendo mucho la postura en la que nos encontremos (trabajador o patrón) busquemos los medios y las medidas necesarias para enfrentar las situaciones jurídicas que se viven día con día, para nosotros como asesores jurídicos es de suma importancia el que conozcamos la relevancia de esta reforma a la Ley, que, si bien no es la última que tendrá, pero si la que mayor cambio ha generado.
BLANCA CONCHAS
EDGARDO VARGAS
Asesores Jurídicos (3314253290)