
¿Qué son y cuáles son las principales Sociedades de Gestión Colectiva en México?
De conformidad con la Ley del Derecho de Autor vigente define a una Sociedad de Gestión Colectiva, como personas morales que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de la LFDA y son autorizadas por INDAUTO, con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos, tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor. (Art. 195 LFDA),
Por otro lado, el Convenio de Berna (enmendado el 28 de septiembre de 1979) para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas define la gestión colectiva1 como el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organismos que actúan por cuenta de los titulares de derechos para servir los intereses de estos últimos.
Por ejemplo, un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena bajo determinadas condiciones previamente establecidas, o un músico puede autorizar la grabación de su obra en un disco compacto. Pero al dramaturgo o al músico les resultará imposible ponerse en contacto con cada uno de los teatros o emisoras de radio que deseen utilizar la obra para negociar contratos de licencia mediante los que se autorice dicha utilización. Y aquí es donde intervienen los derechos colectivos, y en particular los organismos de gestión colectiva.
Actualmente las principales Sociedades que interactúan con el rubro restaurantero son:
SACM; Sociedad de Autores y Compositores de México, S de G.C. de I.P., dicha sociedad aglutina a todos aquellos autores de música con y sin letra, por ejemplo, Juan Gabriel, Martín Urietra, Joan Sebastian, etc.
SOMEXFON; Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C. representan, por ejemplo, a Discos Musart, EMI Music México, Univisión Music, etc.
EGEDA MÉXICO; Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva es la representante de los creadores de audiovisuales, programas de televisión, etc.
Derecho de Autor, Derechos Conexos y Derechos de ejecuciones audiovisuales
Los Derechos de Autor son una serie de facultades, tanto de orden económico como de orden personal, que conceden los Estados a las personas físicas que han creado una obra de carácter intelectual, con el objeto de que dichos individuos puedan beneficiarse del fruto de su actividad creativa y puedan controlar ciertos usos de sus obras”2.
Quien representa dichos derechos es la Sociedad de Autores y Compositores de México, S de G.C. de I.P. (SACM)
En cuanto los Derechos Conexos en 1961 se suscribe la Convención de Roma3, un tratado que no regula derechos de autor, sino un nuevo tipo de derechos en la arena internacional: los derechos conexos. Este convenio reconoció a tres nuevos sujetos de derechos, adicionales a los autores: los artistas, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. A los dos primeros se les protegieron sus actuaciones y sus grabaciones, respectivamente, concediéndoseles, entre otros, derechos frente a la utilización secundaria de sus prestaciones.
En este sentido, son derechos conexos al derecho de autor los que la Ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.
El ejercicio de los derechos conexos no debe afectar en modo alguno a la protección del derecho de autor.4
SOMEXFON, Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia, S.G.C., es la sociedad que representa los derechos conexos en México.
El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, que fue adoptado el 24 de junio de 2012, y entró en vigor el 28 de abril de 2020, se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Es así que la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, sociedad de gestión colectiva (EGEDA MÉXICO S.G.C.), fue creada a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2019, de la autorización del Instituto Nacional del Derechos de Autor para su constitución.
EGEDA MÉXICO S.G.C.5, especialmente activa y vigilante sobre los derechos de propiedad intelectual, es también una sociedad de servicios para los productores audiovisuales a los que representa y para la industria audiovisual en su conjunto. (art. 9 de la Ley de Cinematografía).
En próximo artículo trataremos sobre las Tarifas y los Tarifarios, y ¿son legales los cobros de las Sociedades de Gestión?
1Gestión colectiva del Derecho de autor y los derechos conexos (wipo.int)
2 De la Parra Trujillo, Eduardo, Derechos de los autores, artistas e inventores, México, IIJ-UNAM / Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2015, p. 4
4 https://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article-847.html
5 EGEDA México. Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público (egedamexico.org)
Mauricio Navarro
Rolando Zambrano
Asesoría Derechos de Autor
(33 142 55 800)